Esta herramienta jurídica es un medio de defensa que se concede al demandado para forzar que el juez evalúe una petición concreta y se detenga el curso normal del procedimiento.
La excepción procesal es una herramienta jurídica a disposición de la persona demandada para resistirse a la acción que ha interpuesto el demandante. El objetivo de la excepción procesal es impedir que el procedimiento siga su curso normal y que el juez entre a valorar el fondo del asunto por el que se demanda a una persona. Al presentar alguna de las excepciones procesales, el demandado logra detener el curso normal del procedimiento judicial solicitando al juez que evalúe y resuelva antes esa petición que plantea.
El demandado puede alegar como excepción que no se han cumplido los presupuestos procesales que, en un procedimiento judicial, garantizan sus derechos fundamentales. Es decir, en la demanda existen defectos, subsanables o insubsanables, por los que el juez debe plantearse la desestimación y evitar pronunciar una resolución con efectos de cosa juzgada.
El demandado utilizará la contestación a la demanda para exponer los fundamentos con los que se opone a las pretensiones de la persona que le demanda y alegará las excepciones procesales que considere pertinentes que pongan de relieve “cuando obste a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo”.
Por tanto, en el escrito de contestación a la demanda, además de alegar los motivos por los que el demandado se opone al fondo del asunto, planteará las excepciones que considera que existen para evitar que el juez valore el fondo y dicte sentencia sobre ello. También podría ser que fuera el juez quien presentase de oficio las excepciones.
¿Cuándo se resuelven las excepciones? En el caso del juicio oral, el juez valorará y decidirá al comienzo de la vista. En el caso de un procedimiento ordinario, se resolverán al inicio de la vista previa.
En ambos casos, al inicio de la vista, el juez expondrá las excepciones planteadas por el demandado y pedirá al demandante que realice las alegaciones oportunas y permitirá al demandado responder a ellas. Escuchadas las partes, el juez tomará la decisión pertinente:
- Desestimando la excepción. Salvo recurso, si el juez desestima la excepción que bloqueaba el proceso, este seguirá su curso ordinario.
- Estimando la excepción. Este caso puede dar lugar a dos supuestos: que la decisión del juez ponga fin al proceso o que, no poniendo fin al proceso, implique su nulidad por requerir modificaciones en el planteamiento de la demanda.
Tipos de excepciones procesales
Las excepciones pueden ser subsanables o insubsanables, es decir, cabe o no que la parte pueda realizar alguna acción que remedie el error y continuar con el proceso de forma normal.
Entre las insubsanables se pueden incluir la falta de jurisdicción o de competencia del juzgado ante el que se ha planteado la demanda (debe plantearse antes de presentar la contestación), o algunos defectos de presentación de la demanda, como que la parte que la interpone carezca de capacidad para demandar. En estos casos, el juzgado podrá dictar el archivo de la actuación.
Entre las excepciones subsanables se pueden incluir la falta de debida litispendencia o no presentar el poder procesal que capacita a una persona para interponer una demanda en nombre de otra. La subsanación otorga un plazo a la parte actora para enmendar estos errores, pero si no los cumple se archivarán las actuaciones. Si esto ocurre, el actor podrá volver a interponer demanda e iniciar un nuevo procedimiento cuando haya arreglado el defecto procesal que acabó con el anterior proceso.
Las excepciones procesales plantean:
- La falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus diversas clases.
- Que se trata de una demanda que versa sobre cosa juzgada—y, por tanto, no se puede volver a juzgar o que pende de litispendencia—es decir, que hay otra causa abierta que afecta a la misma cuestión y partes y todavía no hay resolución.
- Falta del debido litisconsorcio—es necesario que concurran más personas, como demandante o demandado, en el proceso.
- La inadecuación del procedimiento—cuando por materia o cuantía se inicia un proceso que debería haber seguido otro cauce.
- Defectos legales en el modo de proponer demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes.
En el caso de que concurran varias de estas excepciones, el juez las examinará y resolverá teniendo en cuenta:
- Falta de capacidad o representación
- Falta de litisconsorcio
- Cosa juzgada o litispendencia
- Inadecuación de procedimiento por cuantía
- Inadecuación del procedimiento por materia
- Defecto legal en la demanda
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