Criterios específicos
ACCESO DIRECTO SIN COMPLEMENTOS DE FORMACIÓN
Además de ello, y de forma más concreta, se requiere que los estudiantes que accedan al máster cumplan el siguiente requisito:
- Cumpliendo los requisitos de acceso que indica la legislación, acrediten experiencia profesional demostrable, con no menos de doce meses de experiencia con dedicación completa, o tiempo equivalente en el caso de dedicación parcial, realizando tareas relacionadas con el ámbito del título:
- Personal de las Administraciones públicas implicado en la planificación de la tecnología sanitaria en los Servicios de Salud a nivel nacional, autonómico o local.
- Personal implicado en la planificación de la tecnología sanitaria en centros o instituciones sanitarias.
- Asesoramiento en cualquier dimensión integrante del derecho sanitario, realizado en gestión y planificación de tecnología sanitaria.
- Planificación y gestión de proyectos en organizaciones relacionadas con la evaluación de tecnologías sanitarias y prestaciones.
Se solicitará certificado de empresa/institución que acredite la experiencia profesional descrita
ACCESO CON COMPLEMENTOS DE FORMACIÓN
Adicionalmente, junto con las personas indicadas en el acceso directo al título, según los requisitos previamente indicados, podrán acceder cursando complementos de formación los interesados que se detallan en este epígrafe.
Así, con el objetivo de nivelar la formación de los estudiantes del máster, aquellos que no puedan acreditar poseer los necesarios conocimientos previos para un normal seguimiento del plan de estudios se les ofertarán los siguientes complementos de formación:
- Bases para la Administración y Organización de Empresas (3 ECTS)
- Principios de Derecho Laboral (3 ECTS)
- Bases Conceptuales de Estadística Aplicada a la Salud (3 ECTS)
- Principios de la Planificación Sanitaria (3 ECTS).
- Fundamentos de Derecho Administrativo (3 ECTS)
Cabe destacar que, como se expone a continuación, en función de la titulación presentada para el acceso el candidato debe cursar unos u otros complementos no superándose en ninguno de los casos el máximo legal establecido que, para un máster de 60 ECTS, corresponde a 12 ECTS (equivalente al 20 por ciento de la carga crediticia del título).
En función de la titulación presentada para el acceso, las personas interesadas que no cumplan los requisitos para el acceso directo al máster deberán completar varios de los complementos de formación indicados (según los conocimientos que no puedan acreditar que poseen):
- Titulados universitarios en áreas relacionadas con las ciencias de la salud: titulaciones tales como Medicina, Enfermería, Fisioterapia, Logopedia, Ciencias Biomédicas, Óptica y Optometría, Nutrición Humana y Dietética, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Farmacia, Veterinaria, Psicología, Ingeniería Biomédica, Biotecnología u otras recogidas en la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS): cursarían los complementos de formación 1, 2 y 5.
- Titulados universitarios en áreas relacionadas con la gestión: titulaciones tales como Administración y Dirección de Empresas, Economía, Finanzas y Contabilidad, Recursos Humanos: cursarían los complementos de formación 3, 4 y 5.
- Titulados universitarios en áreas relacionadas con el derecho: titulaciones tales como Derecho, Ciencias Políticas, Gestión y Administración Pública: cursarían los complementos de formación 1, 3 y 4.
- Titulados universitarios en áreas relacionadas con las ciencias y la ingeniería: titulaciones tales como Biología, Bioquímica, Ingeniería Informática, Ingeniería de Telecomunicaciones, Ingeniería Industrial: cursarían los complementos de formación 1, 2, 4 y 5.
Satisfechos los requisitos específicos de acceso previamente mencionados y, solo en el caso de que el número de solicitudes de plaza que cumplen con los requisitos recogidos en las vías de acceso exceda al número de plazas ofertadas, en la resolución de las solicitudes de admisión se tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:
- Nota media del expediente en la titulación que otorga el acceso al máster (100 %). En caso de empate en puntuaciones, se elegirá al que tenga mayor número de matrículas de honor y, en su caso, sobresalientes y así sucesivamente.
Becas y ayudas
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