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Derecho constitucional mexicano: en qué consiste y cuál es su ámbito de aplicación

Esta rama del derecho público estudia el conjunto de fuentes, principios y reglas que determinan la organización del Estado de un país. También, las instituciones y organización territorial del mismo.

Derecho constitucional mexicano: en qué consiste y cuál es su ámbito de aplicación

En el caso de México, la norma principal del derecho constitucional es la Constitución vigente, promulgada en 1917. Pero esta especialidad abarca tanto los valores, principios y derechos humanos de la Carta Magna y las garantías que se establecen frente al poder, como el estudio del conjunto de normas y leyes que componen lo que se denomina el bloque de la constitucionalidad, considerando a este como el estándar “mínimo” creado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), para que en todo caso sea aplicado el corpus iuris  interamericano y su jurisprudencia en los Estados nacionales que han suscrito o se han adherido a la Convención Americana de Derechos Humanos y han reconocido la competencia contenciosa de la Corte IDH.  Es un estándar que las propias Constituciones o la jurisprudencia nacional pueden válidamente ampliar, para que también formen parte del “bloque de constitucionalidad/convencionalidad” otros tratados, declaraciones e instrumentos internacionales, así como informes, recomendaciones, observaciones generales y demás resoluciones de los organismos y tribunales internacionales. 

Tanto la Licenciatura en Derecho como la Maestría en Derechos Humanos de UNIR México profundiza en cómo funciona el derecho constitucional en México.

Ámbito de aplicación del derecho constitucional

La Constitución y el bloque de normas constitucionales constituyen el marco sobre el que se desarrolla toda la estructura jurídica del país. La Constitución tiene como fin garantizar y proteger el Estado de derecho: es la norma principal del ordenamiento y es un texto jurídico-político que prevalece sobre cualquier otra ley o normativa que se promulgue. 

La Constitución contiene las normas fundamentales que regulan el Estado y las bases sobre las que se asienta la estructura del orden social del país, define la forma en que se deben producir las demás normas que integran el ordenamiento, establece las fuentes del Derecho y su ordenación. 

Como rama del derecho público, el bloque constitucional se encarga de regular las relaciones entre el Estado y las personas cuando estas se relacionan con la Administración de cualquier forma, y la relación entre los propios órganos del Estado. 

Como norma que vertebra el ordenamiento jurídico, la Constitución fija sus principios generales que rigen al Estado (libertad, justicia, igualdad y pluralismo político) y una serie de principios constitucionales que los poderes públicos deben respetar en todo momento: 

  • Principio de legalidad: todas las actuaciones de la Administración están sujetas a la ley. 
  • Jerarquía normativa: la supremacía en sentido estricto ya no se identifica sólo con la Constitución General de un Estado determinado, sino también con los referidos instrumentos internacionales de derechos humanos. 
  • Publicidad de las normas: para garantizar la seguridad jurídica, los ciudadanos han de poder conocer las normas que están obligados a cumplir. 
  • Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales 
  • Seguridad jurídica: se refiere a la estabilidad del ordenamiento y a que el conjunto de normas debe producir certeza y confianza en el ciudadano, que podrá saber en todo momento las normas vigentes. 

Derechos humanos en la Constitución mexicana

A partir del 11 de junio de 2011 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo primero, establece un reconocimiento expreso de los derechos humanos contenidos tanto en la propia carta magna como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. 

De esta misma forma, el numeral estipula que todas las autoridades, en al ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. 

El principio de universalidad deviene del reconocimiento de la dignidad que tienen todos los miembros de la raza humana sin distinción de nacionalidad, credo, edad, sexo, preferencias o cualquier otra, por lo que los derechos humanos se consideran prerrogativas que le corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo. 

El principio de interdependencia consiste en que todos los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí, de tal forma, que el respeto y garantía o bien, la transgresión de alguno de ellos necesariamente impacta en otros derechos. 

En el entendido de que por esta interdependencia unos derechos tienen efectos sobre otros, se debe tener una visión integral de la persona humana a efecto de garantizar todos y cada uno de sus derechos universales. 

El principio de Indivisibilidad indica que todos los derechos humanos son infragmentables sea cual fuere su naturaleza. Cada uno de ellos conforma una totalidad, de tal forma que se deben garantizar en esa integralidad por el Estado, pues todos ellos derivan de la necesaria protección de la dignidad humana. 

El principio de progresividad establece la obligación del Estado de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso. 

El mismo texto del artículo en comento establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. De aquí que se desprendan otros dos principios importantes, como lo son el pro personae y el principio de interpretación conforme, mismos que se explican a continuación. 

El Principio Pro personae atiende a la obligación que tiene el Estado de aplicar la norma más amplia cuando se trate de reconocer los derechos humanos protegidos y, a la par, la norma más restringida cuando se trate de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. 

El Principio de Interpretación Conforme refiere que cuando se interpreten las normas constitucionales se puedan utilizar las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales de los que México sea parte, con el propósito de ofrecer una mayor protección a las personas. 

Los tratados internacionales desempeñan una función subsidiaria que complementa a la norma constitucional, sin que ello signifique la derogación o desaplicación de una norma interna, ni su subordinación a la norma internacional.  

El derecho constitucional sirve también como mecanismo para vigilar que se cumplen los preceptos contenidos en la Constitución y define los límites del poder del Estado (poder Ejecutivo), de los legisladores (poder Legislativo) y de los poderes públicos del país. 

Además de recoger los principios definidores del Estado, el texto de la Constitución incluye un bloque de garantías constitucionales, que aborda tanto los derechos fundamentales sustantivos como los procesales, definiendo así su relevancia y obligación de respeto en la normativa que se desarrolle para regular cualquier ámbito legal. 

¿Cómo se protege el cumplimiento de la Constitución?

En México el sistema jurídico previene siete medios de control constitucional que se caracterizan de acuerdo con la autoridad ante la que se tramitan; los requisitos para la procedencia de su ejercicio; los sujetos legitimados para accionar el medio de control; y sus efectos, entre otros. Se clasifican por la naturaleza del órgano que lo ejerce: en medios de control de carácter jurisdiccional; y medios de control no jurisdiccional.  

El control de constitucionalidad que se ejerce a través de los medios de referencia representa en el marco del sistema de pesos y contrapesos, la garantía democrática inherente a los modernos Estados constitucionales toda vez que se erige en el mecanismo de control del poder público. Los medios de control constitucional de orden jurisdiccional son el Juicio de Amparo; las Acciones de Inconstitucionalidad; las Controversias Constitucionales; el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales; y el Juicio de Revisión constitucional, todos ellos se tramitan por la vía jurisdiccional Federal.  

Por cuanto hace a los medios de control no jurisdiccionales, en nuestro país se cuenta con las Recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y el Juicio Político. Las primeras, a cargo de la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y este último, del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Si bien es cierto que todos ellos son medios de control de la regularidad constitucional, también lo es que el Congreso General, a través de sus Cámaras de Diputados y Senadores, participa activamente en el desahogo del procedimiento del Juicio Político; y en la comparecencia de los servidores públicos a solicitud de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en materia de Recomendaciones. 

¿Cómo se aplica el derecho constitucional?

Los principios y fundamentos que establece la Constitución deben reflejarse en todas las normas y reglamentos que los legisladores, congresos estatales, el ejecutivo federal y local elaboran. 

Para controlar ese debido cumplimiento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cumple la función de control de la constitucionalidad de las normas, impidiendo la promulgación de aquellas que no estén alineadas con lo que dice la Constitución, bien porque no respeta los derechos constitucionales establecidos o bien porque el órgano que la dicta carece de competencia para regular esa materia que pretende. 

Además, la SCJN tiene capacidad para conocer del juicio de amparo que puede interponer cualquier persona, nacional o extranjera, o jurídica, frente a las violaciones de los libertades y derechos que se recogen en los artículos 1º a 28 de la Constitución. En este bloque se enmarcan preceptos vitales para el ordenamiento mexicano como: 

  • La igualdad ante la ley de todos los mexicanos. 
  • La no discriminación. 
  • La libertad ideológica, de culto y. religiosa 
  • La libertad y seguridad personal. 
  • La libertad de expresión, imprenta, tránsito. 
  • El derecho de reunión, asociación y participación, entre otros. 

 

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