El derecho a un juicio justo es un principio que garantiza la defensa de los derechos de las personas.

El derecho a un juicio justo es un principio fundamental del Estado de derecho. No se trata solo de una formalidad jurídica, sino de una garantía que protege la dignidad, la libertad y la igualdad de las personas ante la ley.
En la Maestría en Derecho Penal, se profundiza en la importancia de este derecho y analiza como su cumplimiento incide en la legitimidad del sistema de justicia penal. Esta formación permite identificar vulneraciones a este principio y proponer soluciones jurídicas orientadas al respeto de los derechos humanos.
¿En qué consiste el derecho a un juicio justo?
El derecho a un juicio justo obliga a todas las autoridades jurisdiccionales a actuar con imparcialidad, objetividad y respeto irrestricto a los derechos humanos de las partes involucradas. Este principio, estrechamente vinculado al principio del debido proceso, garantiza que toda persona sea juzgada en condiciones de igualdad, por un tribunal competente, independiente e imparcial, mediante un procedimiento público y conforme a la ley, en el que se le reconozcan todas sus garantías procesales, entre ellas el respeto a su dignidad, su presunción de inocencia y su capacidad de defensa.
Elementos del derecho a juicio justo
Ahora bien, este derecho tiene un elemento clave la imparcialidad del juzgador, lo cual implica que las decisiones jurisdiccionales deben adoptarse con base en criterios jurídicos objetivos, exento de cualquier tipo de interés personal, prejuicio o vínculo con las partes involucradas que pueda comprometer la neutralidad del tribunal. La imparcialidad exige que los fallo se emita fundada y razonadamente con base en las pruebas desahogadas y mediante un análisis jurídico racional de los hechos.
Asimismo, el derecho a un juicio justo exige que la independencia del órgano jurisdiccional, entendida como la ausencia de injerencias externas de carácter político, económico o institucional que puedan influir en la actuación judicial. Solo mediante jueces independientes e imparciales se puede garantizar una administración de justicia objetiva, equitativa y libre de favoritismos.
Otro componente indispensable es la presunción de inocencia, la cual establece que toda persona debe ser tratada como inocente hasta que su culpabilidad haya sido acreditada más allá de toda duda razonable, mediante la valoración de pruebas lícitamente obtenidas. La vulneración de este principio implicaría una afectación grave a los derechos fundamentales del justiciable, con el riesgo de emitir una condena carente de sustento legal.
De igual forma, el juico debe desarrollarse en un plazo razonable, evitando dilaciones indebidas que puedan menoscabar el ejercicio del derecho de defensa o afectar al principio de seguridad jurídica de alguna de las partes. Además, debe observarse el principio de publicidad procesal, el cual permite el control social sobre la actuación judicial y asegura la transparencia del proceso, salvo en los casos que, por disposición legal, se justifique la restricción de dicha publicidad. Es igualmente esencial la observancia del principio de igualdad procesal, conforme la cual, tanto la parte acusadora como la defensa dispongan de las mismas oportunidades para presentar sus argumentos, ofrecer sus pruebas y controvertir las de su contraparte, en condiciones de plena equidad.
Por último, la sentencia judicial debe ser dictada basándose en un análisis exhaustivo del marco normativo aplicable y de los elementos probatorios incorporados legalmente a la causa penal. Dicha resolución debe ser clara, congruente, debidamente fundada y motivada, de manera que se evidencien las razones jurídicas fácticas que sustentan la decisión. Del mismo modo, debe garantizarse el derecho a la impugnación, permitiendo que la parte inconforme pueda recurrir la resolución ante un órgano jurisdiccional superior, en aras de salvaguardar el principio de legalidad y de acceso efectivo a la justicia.
Reconocimiento internacional
El derecho a un juicio justo se encuentra consagrado en diversos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 10, establece lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.
De la transcripción anterior, se desprende el carácter universal de esta garantía, al referirse expresamente a “toda persona”, sin establecer distinción alguna. Ello implica que su goce y ejercicio no está condicionado por la nacionalidad, situación económica, género, origen étnico, creencias religiosas ni cualquier otra condición personal o social. En ese entendido, el acceso a un juicio justo constituye una prerrogativa inalienable, inherente a la dignidad humana, y debe ser garantizado en igualdad de condiciones dentro del sistema penal acusatorio.
En segundo término, el precepto ciado señala que el juicio debe celebrarse en condiciones de plena igualdad, lo que exige que tanto la parte acusadora como la parte acusada dispongan de las mismas oportunidades para exponer sus argumentos, ofrecer pruebas y ejercer sus derechos dentro del procedimiento. Cualquier ventaja procesal indebida, como el acceso asimétrico a los recursos, a la información o los tiempos procesales, comprometería seriamente la imparcialidad del proceso y atentaría contra el principio de igualdad de armas.
Un tercer elemento esencial es el derecho de toda persona a ser oída públicamente y con justicia. La publicidad del juicio cumple una función de control democrático y garantiza la transparencia del actuar judicial, al evitar procedimientos secretos y arbitrarios. Por su parte, ser “oído con justicia”, implica la posibilidad real y efectiva de que el imputado exponga su versión de los hechos, ofrezca pruebas, impugne las pruebas en su contra y ejerza su derecho de defensa, preferentemente con la asistencia letrada de un abogado defensor.
Asimismo, el artículo en análisis enfatiza que el juicio debe llevarse a cabo ante un tribunal independiente e imparcial. La independencia judicial requiere que el órgano jurisdiccional actúe sin estar sujeto a injerencias o presiones externas, ya sea por parte de otros poderes del Estado o intereses particulares. En tanto, la imparcialidad demanda que los jueces se mantengan neutrales, sin predisposición ni perjuicio hacia las partes o los hechos del caso. Solo en un contexto de independencia e imparcialidad es posible alcanzar una decisión fundada en el derecho y basada exclusivamente en los hechos acreditados en el proceso.
Además de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, otros instrumentos internacionales desarrollan con mayor detalle las garantías que integran el derecho a un juicio justo. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en su artículo 8, reconocen este derecho e incluyen garantías mínimas, a saber: la presunción de inocencia, la comunicación previa de los cargos formulados, el tiempo y los medios adecuados para la preparación de la defensa, el derecho a ser asistido por un defensor de su elección, el derecho de interrogar testigos de cargo y presentar testigos de descargo y la posibilidad de recurrir el fallo ante un tribunal superior, conforme a lo establecido por la Ley.
El derecho a un juicio justo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Este derecho se encuentra reconocido en la Constitución, la cual establece los principios rectores del sistema penal acusatorio y oral, adoptado mediante la reforma constitucional publicada el pasado 18 de junio de 2008.
En primer lugar, el artículo 14 constitucional establece la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de persona alguna, así como la garantía de que nadie podrá ser privado de la libertad, propiedades o derechos, sino mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecidos, en el que cumplan con las formalidades esenciales del procedimiento. Esta disposición tutela el principio de legalidad y el debido proceso.
Por su parte, el artículo 16 constitucional dispone que ninguna persona puede ser molestada en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la actuación legal del procedimiento, y que toda detención deberá estar sustentada en orden emitida por autoridad judicial, salvo los casos de flagrancia. Esta garantía constituye una salvaguarda frente de detenciones arbitrarias y asegura el control judicial del acto privado de libertad.
A su vez, el artículo 17 constitucional prohíbe expresamente la justicia por propia mano y consagra el derecho de toda persona a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y en términos que fijen las leyes, emitiendo resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Este precepto también establece la obligación del Estado de garantizar el acceso efectivo a la justicia.
Finalmente, el artículo 20 constitucional regula de manera específica el proceso penal, disponiendo que este deberá regirse por principios como: la presunción de inocencia, la publicidad del juicio, la defensa adecuada desde la detención y durante todo el proceso, el debido proceso legal, la igualdad de las partes y la conducción del proceso por un juez imparcial.
Así, el marco constitucional mexicano incorpora los estándares mínimos del juicio justo, armonizándose con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y establece un sistema orientado a garantizar procesos penales respetuosos de la dignidad humana y de los principios del Estado de derecho.
¿Por qué es un derecho fundamental?
El juicio justo es un derecho fundamental porque constituye una garantía esencial del Estado de derecho y de la dignidad humana. Su función es proteger a las personas frente a los abusos de poder punitivo del Estado, asegurando que toda actuación judicial o administrativa que afecte los derechos de una persona se lleve a cabo conforme a las reglas claras, justas y equitativas.
El derecho a un juicio justo constituye una garantía indispensable en todo sistema jurídico que se rija por los principios del Estado de derecho. A través de este derecho, se asegura que toda persona sea juzgada conforme a un procedimiento legal, imparcial y equitativo, en el que se respeten su dignidad, su derecho de defensa y la presunción de inocencia. Su observancia no solo protege a los individuos frente a los abusos de poder, sino también fortalece la legitimidad de las instituciones judiciales y garantiza el acceso efectivo a la justicia.
Autor
Jafet Israel Torres Vargas
Coordinador de la Maestría en Derecho Penal de UNIR México
Referencias bibliográficas
- Fi-Fierro, H. (2003) La justicia mexicana en el cambio de siglo. UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas.
- Zamudio, E. (2015). Derecho procesal penal y garantía del debido proceso en México. Editorial Porrúa.
- Mondragón, A. & Paspalanova, M. (2013). Indicadores sobre el Derecho a un juicio justo del Poder Judicial del Distrito Federal, Vol. 3. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
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- Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Recuperado de https://www.org.declaracion+universal+de+los+derechos+humanos&u=1