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Derecho a la igualdad, principio fundamental para una sociedad justa

El derecho a la igualdad es un principio jurídico fundamental que garantiza el respeto y la no discriminación por motivos como raza o condición social.

El derecho a la igualdad constituye un pilar de toda democracia constitucional

El derecho a la igualdad constituye un pilar de toda democracia constitucional: exige reconocer la misma dignidad a todas las personas, garantiza la igualdad ante la ley y se complementa con la prohibición de discriminar por motivos como sexo, origen étnico, condición social u otras categorías protegidas (Corte IDH, 2023a; Corte IDH, 2023b).

La Corte Interamericana ha reiterado que la igualdad y la no discriminación articulan el conjunto de derechos consagrados en la Convención Americana, de modo que el Estado debe prevenir violencias estructurales y estereotipos, sancionar las vulneraciones y reparar integralmente a las víctimas (Corte IDH, 2023a).

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Maestría en Derechos Humanos

Qué es el derecho a la igualdad

En términos jurídicos, la igualdad supone dos ideas complementarias: 1) igualdad formal o igualdad ante la ley, que prohíbe distinciones arbitrarias en normas y actuaciones; y 2) igualdad material o sustantiva, que habilita medidas específicas para remover barreras fácticas que impiden el goce efectivo de los derechos (Corte IDH, 2023b).

La igualdad, además, implica un deber correlativo para autoridades y particulares. La prohibición de discriminar rige tanto para la actuación estatal como para relaciones privadas en el trabajo, la escuela o el acceso a servicios, lo cual demanda políticas públicas y mecanismos de tutela que operen con rapidez y eficacia (UN Women & UNDP, 2023).

Tipos de derecho a la igualdad

  • Igualdad formal (ante la ley). Exige que el ordenamiento jurídico y su aplicación no introduzcan distinciones que carezcan de una justificación objetiva y razonable. Si el legislador opta por diferenciar, debe probar que persigue un fin legítimo y que el medio utilizado es proporcional (Corte IDH, 2012; Corte IDH, 2023b).
  • Igualdad material (sustantiva). Reconoce que ciertos grupos sufren desventajas históricas o estructurales y, por tanto, legitima acciones afirmativas —por ejemplo, cuotas de representación o ajustes razonables— para nivelar el punto de partida y posibilitar el ejercicio real de derechos (Corte IDH, 2009; Corte IDH, 2023a).
  • Igualdad por ámbitos. La doctrina y la práctica distinguen dimensiones como la igualdad de género, étnico-racial, etaria, de personas con discapacidad, de personas LGBTIQ+, entre otras. Cada una demanda intervenciones específicas para remover obstáculos que persisten en contextos latinoamericanos (CEPAL, 2024; UN Women, 2024).

Prohibición de discriminación

La discriminación es un trato diferenciado que produce un perjuicio sobre la base de categorías prohibidas —sexo, raza, orientación sexual, origen, entre otras— sin justificación objetiva y razonable. En el Sistema Interamericano, toda diferenciación sobre “categorías sospechosas” se presume inconstitucional/inconvencional y activa un escrutinio estricto (Corte IDH, 2012; Corte IDH, 2023a). CorteIDH

La jurisprudencia regional ofrece desarrollos relevantes:

  • Orientación sexual e identidad de género. En Atala Riffo y Niñas vs. Chile, la Corte declaró que la orientación sexual está protegida por la cláusula de no discriminación, y que decisiones judiciales basadas en estereotipos constituyen discriminación (Corte IDH, 2012).
  • Violencia de género y debida diligencia. En González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, la Corte sostuvo que la inacción frente a patrones de feminicidio se vincula con discriminación estructural por género y obliga al Estado a medidas reforzadas de prevención e investigación (Corte IDH, 2009).
  • Discriminación estructural LGBTIQ+. En Olivera Fuentes vs. Perú, la Corte analizó estereotipos arraigados y su impacto en el acceso a justicia y a la vida libre de violencia, con enfoque interseccional (Corte IDH, 2023a). CorteIDH
  • Nacionalidad y acceso a profesiones. En Hendrix vs. Guatemala, la Corte examinó restricciones para ejercer función notarial por razón de nacionalidad y su compatibilidad con igualdad y derechos laborales (Corte IDH, 2023b). CorteIDH

Estos criterios muestran que no toda diferencia de trato es discriminatoria: medidas diferenciadas pueden ser legítimas si persiguen fines constitucionalmente válidos y resultan necesarias y proporcionales; pero cuando la diferenciación reproduce estereotipos o castiga identidades protegidas, el estándar interamericano la invalida (Corte IDH, 2012; Corte IDH, 2023a).

Cómo se ejerce el derecho a la igualdad

  • A nivel individual. Conocer y reclamar derechos ante actos de discriminación —vía quejas administrativas, defensorías, acciones de amparo o tutela— resulta clave para interrumpir prácticas lesivas y activar reparaciones. Donde persistan barreras internas, el Sistema Interamericano ofrece una vía subsidiaria para la protección (Corte IDH, 2023a; Corte IDH, 2023b).
  • A nivel estatal. La igualdad se “hace” con leyes antidiscriminatorias, políticas de igualdad sustantiva, presupuestos con enfoque de género y diversidad, y sistemas de protección social capaces de corregir brechas. CEPAL subraya que sin protección social universal, integral y sostenible, la reducción de desigualdades no es alcanzable en la región (CEPAL, 2024).
  • A nivel judicial. Tribunales constitucionales y superiores han reconocido matrimonio igualitario, paridad política y ajustes razonables para personas con discapacidad, alineándose con estándares interamericanos. Cada sentencia crea condiciones para que otras personas ejerzan su derecho a la igualdad sin cargas probatorias imposibles (Corte IDH, 2009; Corte IDH, 2012).
  • Educación y cultura de derechos. Transformar patrones socioculturales —estereotipos de género, raciales o de clase— requiere políticas educativas, campañas y formación permanente. La evidencia comparada indica que las reformas legales rinden más cuando se acompañan de servicios de cuidados, seguridad y empleo que reduzcan las “penalidades” desiguales que soportan mujeres y otros grupos (UN Women & UNDP, 2023; UN Women, 2024).

Derecho a la igualdad en México

El artículo 1º de la Constitución mexicana prohíbe toda discriminación que menoscabe la dignidad humana o anule derechos, y el artículo 4º consagra la igualdad entre mujeres y hombres. Este mandato se ha traducido en legislación específica (p. ej., Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres) y en políticas como la paridad en candidaturas que han transformado la representación política. La Suprema Corte ha contribuido con criterios sobre matrimonio igualitario, interrupción legal del embarazo y ajustes razonables, alineando el estándar constitucional con el interamericano (Corte IDH, 2009).

El reto no es menor: persisten brechas territoriales, socioeconómicas y de género. Desde una perspectiva regional, CEPAL advierte que robustecer los sistemas de protección social y cerrar brechas de cuidado son condiciones necesarias para la igualdad sustantiva (CEPAL, 2024). A su vez, los diagnósticos globales sobre empoderamiento y paridad muestran que ningún país ha alcanzado la plena igualdad de género; las políticas deben enfocarse en seguridad, cuidados, empleo y participación (UN Women & UNDP, 2023; UN Women, 2024).

Por qué es importante el derecho a la igualdad

  • Dignidad y justicia. La igualdad protege la dignidad inherente y evita que identidades o condiciones de nacimiento determinen el catálogo de derechos de cada persona (Corte IDH, 2023a).
  • Democracia y Estado de Derecho. Cuando la ley se aplica de modo desigual, la confianza cívica se erosiona. La igualdad asegura imparcialidad judicial, participación política efectiva y legitimidad institucional (Corte IDH, 2023b).
  • Desarrollo y potencial humano. La exclusión desperdicia talento. Según el informe conjunto más reciente de ONU Mujeres y PNUD sobre empoderamiento y paridad, a escala mundial menos del 1% de mujeres y niñas viven en países con alto empoderamiento femenino y alta paridad de género; a la vez, el promedio de empoderamiento apenas alcanza el 60% del potencial (UN Women & UNDP, 2023).
  • Cohesión y paz social. La discriminación sistemática alimenta conflictividad; políticas iguales y sistemas de cuidado reducen tensiones, favorecen inclusión y estabilidad (CEPAL, 2024; UN Women, 2024).
  • Universalidad de los derechos. Sin igualdad y no discriminación, el catálogo de derechos pierde eficacia práctica. La Corte Interamericana destaca que ambos principios atraviesan el contenido y la garantía de todos los demás derechos (Corte IDH, 2023a).

La igualdad se construye con leyes claras, instituciones robustas, presupuestos con enfoque de derechos y una cultura que desactive estereotipos. América Latina cuenta con una base normativa y jurisprudencial potente; el desafío consiste en operativizar esos estándares en políticas sostenibles y medibles. Programas de formación especializada —como una Maestría en Derechos Humanos orientada a la práctica y al litigio estratégico— contribuyen a traducir principios en resultados verificables (CEPAL, 2024; UN Women, 2024).

 

Autora

Autora:
Yaritza Pérez Pacheco
Coordinadora de Titulación. Facultad de Derecho y CCSSSHH México

Referencias bibliográficas

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